miércoles, 27 de abril de 2011

PRIMER TOQUE INQUILINO EN MONTEVIDEO 2011

QUE FECHA SE LES VIENE A LOS DE LECHEEEEEEEEEEEEEEEEEEE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!


LOS INQUILINOS TOCAN EN VIVO... SI SI SI SEÑOR SEÑORA... EN VIVO!!


MARCHA MUNDIAL POR LA LEGALIZACIÓN DE LA MARIHUANA-URUGUAY.

LA CITA ES EL SÁBADO 7 DE MAYO A LAS 18 HS EN EL PARQUE RODÓ.

ESTAREMOS JUNTO A GRANDES BANDAS QUE EN BREVES SABREMOS Y POR SUPUESTO COMENTAREMOS.

A TOMAR LA LECHE CON AVENA Y A DISFRUTAR!!!

EN BREVES AMPLIAREMOS CON MAS DETALLES DE ESTA IMPORTANTÍSIMA MARCHA QUE SE VIENE REALIZANDO HACE VARIOS AÑOS.

PARA QUE DE UNA VEZ SE APRUEBE LA LEY Y DEJEMOS DE FUMAR PORQUERÍAS, NO ESTAMOS TAN LEJOS... PRONTO PODREMOS COSECHAR E INTERCAMBIAR NUESTRAS FLORES.




LLEVA FLORES PARA COMPARTIR!


Organiza: Movimiento por la Legalización de la Marihuana Uruguay.

http://losinquilinosdelreggae.blogspot.com/



miércoles, 16 de marzo de 2011

El Cannabis plantado, cultivado, cosechado y recolectado en el hogar no presenta manipulacion de prensado...

REGULACIÓN DE CANNABIS PARA SU CONSUMO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Los artículos 8, (“Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.”) 10 “(Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados) y 11 (El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley) establecen un escenario constitucional de derechos ciudadanos en donde los mismos pueden desarrollar actividades en sus hogares siempre y cuando no afecten a terceros obligando a la ley a tratarlos por igual en caso de enfrentarse a las penalidades que la misma establece. Es importante destacar el respeto por las libertades individuales en la medida que no se interpongan a la convivencia del conjunto de la sociedad ni alteren el orden de la misma.

En este sentido tanto la Ley 14.294 como la 17.016 de 1974 y 1998 respectivamente, entienden al consumo de drogas como una conducta contemplada en el Art. 10 de la Constitución, como una acción privada de las personas que de ningún modo ataca el orden público ni perjudica a un tercero. En la actualidad los ciudadanos viven una situación de inseguridad jurídica dado el marco establecido por la Ley Nº 17.016 de estupefacientes, donde queda establecido que el consumo de sustancias no es penado, mientras que los procedimientos para acceder a las sustancias sí lo son. Por otra parte queda a discrecionalidad del magistrado y su convicción moral la cantidad para consumo personal; el criterio de razonabilidad del magistrado genera un amplio margen de resoluciones disímiles para situaciones similares, elemento que es regulado con mayor precisión en el presente proyecto.

Por lo tanto la ley vigente no penaliza el consumo de estupefacientes, pero, al no estar reglamentadas las cantidades de sustancia y al quedar a criterio de los magistrados, queda así lesionado el artículo octavo de la Carta Magna. Obligando a los ciudadanos que deseen consumir a infringir la ley al no tener forma legal de acceder a la sustancia.

La presente ley busca evitar esta discrecionalidad por parte de los magistrados que genera inseguridad jurídica, especificando la cantidad de cannabis que se puede plantar para el consumo propio así como su tenencia en la vía pública. Cabe destacar que no se encuentra en el espíritu de la presente culpabilizar a los magistrados de la situación generada, ya que las subjetividades son parte de la condición humana, al contrario, se trata de dotar a los mismos de un elemento objetivo que racionalice los procedimientos y procesamientos. Se entiende que las cantidades de cannabis que regulare esta ley son las habituales para consumo personal.

Una gran parte de la sociedad ha aceptado el consumo de marihuana como parte de sus hábitos sociales, asociado a otras conductas de consumo relacionadas con drogas legales.

No está en el espíritu del presente proyecto de Ley que las personas no puedan tener mayores cantidades a las establecidas, siempre y cuando las mismas tengan como objetivo el consumo personal. En este sentido debe considerarse aquellos elementos materiales que refieren al acto preparatorio del mismo. Sin embargo el magistrado podrá considerar que el objetivo de la tenencia es para otros fines en acuerdo a la sana crítica que debe regir a los mismos. Un magistrado que obtenga elementos suficientes como prueba o semi-plena prueba que los ciudadanos tienen en su poder cannabis con objetivos diferentes a los dispuestos en la presente ley podrá tomar las medidas que considere convenientes según el caso.

El cannabis de uso psicotrópico es aquel en el que la planta ha dado floración femenina, este elemento objetivo es un poderoso instrumento para definir objetivamente si la planta puede o no ser utilizada con los fines de consumo descriptos. Asimismo el cannabis plantado, cultivado, cosechado y recolectado en el hogar no presenta manipulación de prensado.



PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Quedan prohibidos la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia física o psíquica con las siguientes excepciones:

A) Cuando se realicen con exclusivos fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica.

Las plantaciones o cultivos, en tal caso, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Pública y quedarán bajo su control directo.

B) La plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis de efecto psicotrópico destinadas para consumo personal con arreglo a la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Sin perjuicio de ello, se entiende que es para consumo personal la plantación, el cultivo y la cosecha en el hogar de hasta ocho plantas de cannabis de efecto psicotrópico y la recolección de la plantación precedente, sin que se admita prueba en contrario.

Toda plantación no autorizada deberá ser inmediatamente destruida con intervención del Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Turno que entienda en la causa.”

Artículo 2° Sustituyese el artículo 30 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- El que, sin autorización legal, produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias, según los casos, capaces de producir dependencia psíquica o física, contenidas en las listas a que refiere el artículo 1°, precursores químicos y otros productos químicos, contenidos en las Tablas 1 y 2 de la presente ley, así como los que determine el Poder Ejecutivo según la facultad contenida en el artículo 15 de la presente ley, será castigado con pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría.

Quedará exento de responsabilidad el que produjere marihuana mediante la plantación, cultivo y cosecha de plantas de cannabis de efecto psicotrópico según lo dispuesto en el inciso B) del artículo 3° de la presente ley.”

Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 31 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- El que sin autorización legal, importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o negociare de cualquier modo, alguna de las materias primas, sustancias, precursores químicos y otros productos químicos mencionados en el artículo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en este, será castigado con la misma pena prevista en dicho artículo.

Quedará exento de responsabilidad el que transportare, tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere una cantidad destinada a su consumo personal con arreglo a la evaluación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Sin perjuicio de ello y sin que se admita prueba en contrario, se entenderá como cantidad destinada al consumo personal, hasta 25 gramos de marihuana.

Asimismo quedara exento de responsabilidad el que en su hogar tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere la cosecha de hasta ocho plantas de cannabis de efecto psicotrópico obtenidas de acuerdo a los dispuesto en el inciso B del artículo 3º de la presente Ley.

martes, 15 de marzo de 2011

2011 EL AÑO DE LA LEGALIZACION


NOS ADHERIMOS AL BLOG QUE JUNTA FIRMAS PARA TERMINAR CON LA HIPOCRESÍA!!

lunes 21 de febrero de 2011

Yo adhiero (ingresa al blog)

Como es de público conocimiento, en los últimos días una mujer argentina y un hombre uruguayo fueron procesados por la jueza letrada de Atlántida, Adriana de Aziz, en el marco de la Ley Nº 17.016 por poseer en sus hogares plantas de marihuana.


No es la primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza, pero deseamos profundamente que sea la última. Decimos basta! Basta a los procesamientos por esta ley obsoleta y basta a una cultura invasiva hacia el consumo personal de sustancias “socialmente no aceptadas” e indiferente ante otras prácticas privadas violentas y deshumanizantes, como es el caso de la violencia doméstica y del abuso sexual, entre otros.



Los y las abajo firmantes hemos infringido la Ley Nº 17.016 de 1998 plantando, cultivando, cosechando o comprando marihuana.


O todas y todos somos delincuentes o esa ley es injusta.


En este marco, reclamamos la transformación de la política nacional de drogas y las leyes que regulan el uso y la distribución de sustancias, dejando atrás el actual enfoque criminalizador y prohibitivo, permitiendo la comercialización y/o suministro de marihuana por parte de privados y/o del Estado en lugares controlados y habilitados para este fin específico, así como la autorización del autocultivo para consumo personal.




Envía tu adhesión a yoadhiero2011@gmail.com incluyendo nombre, apellido y Documento de Identidad.

Les recomendamos miren este videito que esta genial, muestra entre otras cosas una sociedad hipócrita como la nuestra de hoy día donde las leyes parece que estuvieran solo para mantener vivo al mercado negro.

http://www.youtube.com/watch?v=hMM_T_PJ0Rs





ATAQUEMOS AL TRAFICO Y NO AL CONSUMO!

Los Inquilinos del Reggae aportan su granito de arena para cambiar esta realidad.

lunes, 22 de noviembre de 2010

FEST REGGAE ARGENTINA-URUGUAY!!


EL 10 DE DICIEMBRE LOS INQUILINOS DEL REGGAE VISITAN LA CIUDAD DE MERLO!!

Una vez mas partiremos hacia una ciudad desconocida, esta vez nos dirigimos a reclutar muchos Inquilinos a la vecina orilla... BsAs Argentina!!

Fuimos invitados por los chicos de "LIONS BABILON" a compartir escenario en su ciudad (Merlo) junto a "PUERTO OESTE", "FEAT MONDHAJA", "UNIKO" y "ROMIKA".

La fiesta se llevara a cabo en La Mansión de Merlo (Almirante Brown esquina Tacuarí) el show es realizado con un fin netamente benéfico por lo que la entrada es una prenda de vestir!

Salen camiones desde Montevideo así que si te interesa pegarte una escapada a BsAs es el momento indicado! Comunicate con nosotros y nos vamos todos juntos!

Por consultas dejanos un comentario o comunicate con nosotros:

Mail:
losidelr@hotmail.com
Facebook:http://www.facebook.com/home.php?#!/losinquilinos.delreggae


sábado, 20 de noviembre de 2010


Los Inquilinos del Reggae fueron invitados a un festival a realizarse en la Criolla de Las Piedras a beneficio de "Corazones con Alas".

Tocan en vivo: "Milongas Extremas", "Cantares Pedrenses", "Dado Vuelta", "NO te Calles", "Mi Menor", "Xefalecsicos", "Falcom" y "Los Inquilinos del Reggae"!!

Conoces Corazones con Alas??
http://www.facebook.com/video/video.php?v=462056659403&comments

Así que por todos los chicos de Corazones es que vamos a estar ahí, prendete vos también, van a haber todo tipo de actividades como malabares, murga, tambores, feria de artesanías, acrobacias en tela.


NO TE LO PIERDAS!!
AYUDEMOS ENTRE TODOS A ESTOS CHICOS!!